Legislación vigente andaluza y nacional relacionada con la eliminación de residuos sanitarios.

ANDALUZA: 

Artículo 110. Gestión de residuos sanitarios de los grupos I y II:

los residuos sanitarios de los grupos I y II tendrán la consideración de residuos municipales y, como tales,
es competencia de los entes locales su recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación según
lo dispuesto en las ordenanzas locales. Los responsables de los centros sanitarios y veterinarios deberán velar,
con carácter general, por el cumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo 25 para las personas o entidades
productoras de residuos municipales,y en especial deberán evitar a toda costa su mezcla con residuos de los grupos III, IV y V”

Artículo 111. Gestión de residuos sanitarios de los grupos III, IV y V:
1. “ En relación con los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V, corresponde a las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular.”

2. “La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se especifica en la normativa específica que les sea de aplicación, quedando exentas del impuesto sobre depósito de residuos radiactivos las operaciones de entrega en vertederos de estos residuos procedentes de actividades médicas y científicas.”

NACIONAL:

Artículo 9. Gestión de residuos sanitarios de los grupos I y II:

La eliminación de los residuos de los grupos I y II será similar a la de los residuos domiciliarios.

Artículo 10. Gestión de residuos sanitarios del grupo III:

(solo los puntos del artículo que tienen que ver con la eliminación)

4. “Estos residuos incluidos en el Grupo III, podrán ser eliminados como asimilables a urbanos siempre que previamente se haya procedido a una desinfección o esterilización de los mismos, debiendo ser sometidos a un proceso previo al vertido, de tal forma que resulten irreconocibles.”


5. “Los residuos que sean cortantes y/o punzantes como agujas, bisturíes, estiletes y cualquier material metálico que pueda ser vehículo de transmisión de enfermedades, podrán ser tratados mediante esterilización en el mismo centro y después eliminados como residuos asimilables a urbanos, debiendo ser sometidos a un proceso previo al vertido de tal forma que resultan inutilizables.”

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